| Ley Nº
24.204 Sancionada: Mayo 19 de 1993. Promulgada de Hecho: Junio 17 de 1993. El Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º-Las empresas telefónicas deberán
proveer un servicio de telefonía pública que permita a las personas hipoacúsicas o con
impedimento del habla, hacer uso de tal servicio. ARTICULO 2º-Las características técnicas de los
aparatos por instalarse así como su número, distribución y ubicación en lugar
público, será acordado entre las empresas y la Subsecretaría de Comunicaciones de la
Nación, en un plazo no mayor de 180 días de promulgada la ley. ARTICULO 3º-Las empresas telefónicas contemplarán
la posibilidad de que el costo a cargo de los usuarios de este sistema, sea equivalente al
de las llamadas efectuadas mediante teléfonos públicos convencionales. ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.- Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo
Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
TRES.
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