| Ley 24.421 Sancionada: Diciembre 7 de 1994. Promulgada de Hecho: Enero 5 1995. El Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - Las empresas telefónicas deberán
proveer un servicio de telefonía domiciliaria, que permita a las personas hipoacúsicas o
con impedimento del habla hacer uso de dicho servicio. ARTICULO 2º - Las características técnicas de los
aparatos por instalarse, serán acordadas entre las empresas y la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, en un plazo no mayor de 180 días de promulgada la ley. ARTICULO 3º - Las empresas prestatarias del
servicio público telefónico, deberán acordar prioridad absoluta, con relación a las
personas y entidades privadas, en la adjudicación del servicio a los discapacitados que
lo necesiten como única forma de comunicarse por sí mismos con el ámbito exterior, cuya
habilitación deberá efectuarse en un plazo no mayor de 180 días de presentada la
solicitud. También deberán proveer los aparatos especiales adecuados a las diferentes
incapacidades para posibilitar la utilización del servicio. ARTICULO 4º - Las tarifas aplicables serán
equivalentes al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos domiciliarios
convencionales. ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
ALBERTO R. PIERRI. - ORALDO BRITOS. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -
Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO.
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